domingo, 28 de noviembre de 2010

¿Cómo solicitar la renta básica de emancipación?


La renta básica de emancipación consta de tres ayudas que pueden ser solicitadas en el mismo formulario y consisten en:
  • Una prestación mensual máxima de 210€.
  • Una ayuda de 120€ para los casos que se constituyan un aval con un avalista privado.
  • Y un préstamo de 600€, sin intereses, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.

Para poder beneficiarse de la renta básica de emancipación, se debe reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1472/2007, y que procedo a resumir en los siguientes puntos:
- Tener entre 22 y 30 años.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual y permanente. Si hay más de un titular en el contrato, la cuantía de la prestación se dividirá entre los mismos y cada titular podrá solicitar su renta básica de emancipación.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no supere los 22.000€ brutos anuales.
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la UE.
- Efectuar una domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador. (Guarda todos los recibos de estos pagos, podrían pedírtelos para su posterior comprobación)
- Presentar:
  • La solicitud de la renta básica de emancipación que te puedes descargar desde AQUÍ o pedir en cualquier organismo competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas.
  • Copia del contrato de alquiler firmada por arrendador y arrendatario.
  • Número de la seguridad social.

Todo esto podrá ser presentado en cualquier organismo competente en materia de vivienda de cada Comunidad Autónoma o por vía telemática (a través de oficina virtual y dependiendo de la Comunidad Autónoma).
Una vez presentada toda la documentación, sólo queda esperar a que te concedan la ayuda, lo que no significa que te la vayan a pagar ipso facto, para eso tendrás que esperar aún más. Una vez que te hagan el ingreso en tu cuenta, te aconsejo que seas previsor y reserves una cantidad para cuando tengas que realizar la declaración de la renta, no vaya a ser que no te toque a devolver...
Después de toda esta información, sólo me queda adjuntar una página de interés (Emancipación joven) y desearos muuuuucha paciencia.

2 comentarios:

  1. Cristy, te lo curras eh... yo particularmente, estuve a punto de solicitar esta prestación en su día, y nos dimos por vencidos después de un mes sin saber bien como debíamos hacerlo, pero claro... no conocía todavía este blog... =)

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  2. Ya... A veces es un poco difícil encontrar información o gente que haya pasado por ello, así que... he aquí este blog en el que hay post mejores y menos mejores :-) Un beso Deivid.

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